SAT
Contacto
Servicios de contabilidad
Servicios de capacitación
 
                         
 
 

 
 


 
 
 

 
 


 
 
 
 

El Código de Ética Profesional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos  (IMCP) establece las normas éticas que deben adoptar los Contadores Públicos que practiquen en México.

El Código de Ética del IMCP armonizo su contenido del Código de Ética Internacional desarrollado por la organización mundial, la Federación Internacional de Contadores, el IFAC.

El Código contiene cuatrocientos veintiún artículos y contiene 5 partes:


A.    Aplicación General del Código.

B.     Contadores Públicos en la práctica independiente.

C.     Contadores Públicos en el sector público y privado.

D.    Contadores Públicos en la docencia.

E.     Sanciones.


La parte A establece los principios fundamentales de la ética profesional para Contadores Públicos y provee un marco conceptual que deberá aplicarse a: 


a)Identificar amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales;

b) Evaluar la importancia de las amenazas identificadas; y

c) Aplicar salvaguardas, cuando sea necesario, para eliminar las amenazas o reducirlas a un nivel aceptable.


Principios Fundamentales

Los principios fundamentales que deberá cumplir el Contador Público son:


     a) Integridad. Ser leal, veraz y honrado en todas las relaciones profesionales y de negocios.

    b) Objetividad. Evitar prejuicios, conflictos de interés o influencia indebida de terceros que afecten el juicio profesional o de negocios.

    c) Diligencia y competencia profesional. Mantener el conocimiento y habilidades profesionales al nivel requerido y a actuar de manera diligente.

    d) Confidencialidad. Respetar la confidencialidad de la información obtenida como resultado de relaciones profesionales o de negocios.

 e) Comportamiento profesional. Cumplir con las leyes y reglamentos relevantes, y evitar cualquier acción que desacredite a la profesión.

Amenazas

Las amenazas son hechos y circunstancias que ponen en riesgo el cumplimiento de los principios fundamentales de la ética profesional.


Las amenazas se pueden clasificar dentro de una o más de las siguientes categorías:


    a) Amenaza de interés personal. La amenaza de que un interés económico o de otro tipo influya de manera inapropiada en el juicio o comportamiento del Contador Público.

    b) Amenaza de auto revisión. La amenaza de que el Contador Público no evalúe de manera apropiada los resultados de un juicio previamente emitido o de un servicio prestado por él mismo, o por otra persona dentro de la firma u organización que lo emplea, que utilizará cuando forme un juicio como parte de la prestación de un servicio actual.

    c) Amenaza de interceder por el cliente. La amenaza de que el Contador Público promueva la posición de un cliente o entidad para la que trabaja cuando su objetividad se comprometa.

    d) Amenaza de familiaridad. La amenaza de que debido a una relación larga o cercana con un cliente o entidad para la que trabaja, el Contador Público coincida demasiado con los intereses de estos o sea demasiado tolerante con su trabajo; y

    e) Amenaza de intimidación. La amenaza de que el Contador Público esté impedido para actuar de manera objetiva debido a presiones reales o percibidas, incluyendo intentos de ejercer influencia indebida sobre él.

Salvaguardas

Las salvaguardas son acciones u otras medidas que pueden eliminar las amenazas o reducirlas a un nivel aceptable. Se pueden dividir en dos grandes categorías:


a) Salvaguardas creadas por la profesión, legislación o reglamento, y

b) Salvaguardas en el entorno del trabajo.


Las salvaguardas creadas por la profesión, legislación o reglamento, incluyen:


   ·  Requisitos educacionales, de entrenamiento y de experiencia para ejercer la profesión.

    ·    Requisitos de educación profesional continua.

    ·     Reglas del gobierno corporativo.

    ·     Normas profesionales.

    ·    Procedimientos de monitoreo por un organismo profesional o por algún regulador y procedimientos disciplinarios.

   ·  Revisión externa por un tercero con poderes legales, de los informes, relaciones, comunicaciones o información, producidos por el Contador Público.

 
 
 

Copyright [2014] Consultores Contables y Fiscales LLC, S. C.