El
Código de Ética Profesional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) establece las normas éticas que deben
adoptar los Contadores Públicos que practiquen en México.
El
Código de Ética del IMCP armonizo su contenido del Código de Ética
Internacional desarrollado por la organización mundial, la Federación
Internacional de Contadores, el IFAC.
El
Código contiene cuatrocientos veintiún artículos y contiene 5 partes:
A. Aplicación General del Código.
B. Contadores Públicos en la práctica
independiente.
C. Contadores Públicos en el sector público y
privado.
D. Contadores Públicos en la docencia.
E. Sanciones.
La
parte A establece los principios fundamentales de la ética profesional para
Contadores Públicos y provee un marco conceptual que deberá aplicarse a:
a)Identificar
amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales;
b) Evaluar la
importancia de las amenazas identificadas; y
c) Aplicar
salvaguardas, cuando sea necesario, para eliminar las amenazas o reducirlas a
un nivel aceptable.
Principios Fundamentales
Los
principios fundamentales que deberá cumplir el Contador Público son:
a) Integridad. Ser leal, veraz y honrado en todas
las relaciones profesionales y de negocios.
b) Objetividad. Evitar prejuicios, conflictos de interés
o influencia indebida de terceros que afecten el juicio profesional o de
negocios.
c) Diligencia y competencia profesional. Mantener
el conocimiento y habilidades profesionales al nivel requerido y a actuar de
manera diligente.
d) Confidencialidad. Respetar la confidencialidad
de la información obtenida como resultado de relaciones profesionales o de
negocios.
e) Comportamiento profesional. Cumplir con las
leyes y reglamentos relevantes, y evitar cualquier acción que desacredite a la
profesión.
Amenazas
Las
amenazas son hechos y circunstancias que ponen en riesgo el cumplimiento de los
principios fundamentales de la ética profesional.
Las
amenazas se pueden clasificar dentro de una o más de las siguientes categorías:
a) Amenaza de interés personal. La amenaza de que
un interés económico o de otro tipo influya de manera inapropiada en el juicio
o comportamiento del Contador Público.
b) Amenaza de auto revisión. La amenaza de que el
Contador Público no evalúe de manera apropiada los resultados de un juicio previamente
emitido o de un servicio prestado por él mismo, o por otra persona dentro de la
firma u organización que lo emplea, que utilizará cuando forme un juicio como
parte de la prestación de un servicio actual.
c) Amenaza de interceder por el cliente. La amenaza
de que el Contador Público promueva la posición de un cliente o entidad para la
que trabaja cuando su objetividad se comprometa.
d) Amenaza de familiaridad. La amenaza de que
debido a una relación larga o cercana con un cliente o entidad para la que trabaja,
el Contador Público coincida demasiado con los intereses de estos o sea
demasiado tolerante con su trabajo; y
e) Amenaza de intimidación. La amenaza de que el
Contador Público esté impedido para actuar de manera objetiva debido a
presiones reales o percibidas, incluyendo intentos de ejercer influencia
indebida sobre él.
Salvaguardas
Las
salvaguardas son acciones u otras medidas que pueden eliminar las amenazas o
reducirlas a un nivel aceptable. Se pueden dividir en dos grandes categorías:
a)
Salvaguardas creadas por la profesión, legislación o reglamento, y
b)
Salvaguardas en el entorno del trabajo.
Las
salvaguardas creadas por la profesión, legislación o reglamento, incluyen:
· Requisitos
educacionales, de entrenamiento y de experiencia para ejercer la profesión.
· Requisitos de
educación profesional continua.
· Reglas del
gobierno corporativo.
· Normas
profesionales.
· Procedimientos de
monitoreo por un organismo profesional o por algún regulador y procedimientos
disciplinarios.
· Revisión externa
por un tercero con poderes legales, de los informes, relaciones, comunicaciones
o información, producidos por el Contador Público.